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El comportamiento Humano - Clave del Carácter Ético -Juicio Ético

Foto del escritor: PAUL TIPANLUISAPAUL TIPANLUISA

El sentimentalismo, característico de una toma de decisiones en la que se da primacía a las emociones sobre las razones, genera en no pocas ocasiones arbitrariedad y desconcierto. Este modo de actuar está en la base de muchos conflictos organizativos en que hay personas que son arrinconadas, en que se cometen injusticias y atropellos, en definitiva, en que la racionalidad cede el protagonismo a los sentimientos, dando lugar a la arbitrariedad, y a comportamientos irresponsables, por ser irreflexivos. Conviene, pues, analizar el papel que corresponde a cada facultad humana en la toma de decisiones, para entender cuál o cuáles son las que dan lugar a la responsabilidad de la persona y su acción.


La responsabilidad en todas sus formas implica que quien actúa sea dueño de sus actos. Por eso, en sentido estricto, únicamente las personas pueden ser sujetos de responsabilidad, pues sólo ellas realizan acciones deliberadas y libres. En otras palabras, la voluntariedad es condición de necesidad para que exista responsabilidad ética. Se requiere que haya conocimiento de la acción y de sus consecuencias previsibles, así como consentimiento, en la decisión. Es necesario, para que haya responsabilidad, «saber» y «querer» actuar.


Muchos de los derechos fundamentales de carácter ético, no sólo los nombrados aquí, vienen recogidos en el ordenamiento jurídico, que, por otra parte, tampoco considera todos los posibles. El ámbito de lo legal se apoya sobre el concepto de justicia ética pero no lo agota, es deseable que toda ley sea justa, pero la ley es fruto del consenso, y éste no tiene por qué asegurar la justicia. Como diría ya Aristóteles: «la justicia puede ser natural y legal. La natural es inmutable, porque lo que es por naturaleza no cambia y tiene en todas partes la misma fuerza, lo mismo que el fuego quema tanto aquí como en Persia. En cambio, la justicia legal es variable, porque se funda en la utilidad y en el acuerdo, parecida a las medidas de vino y trigo, que no son iguales en todas partes.


La persona que desee liderar a otras, no podrá conformarse con aplicar las leyes, tendrá que saber qué es lo justo y ponerlo por obra. La primera es la justicia general, que coincide en cierta medida con la emisión de normas jurídicas de general cumplimiento en una comunidad. Por otra parte, la justicia conmutativa, se refiere a los intercambios, que pueden tener o no implicaciones legales. Y, por último, la justicia distributiva, es la relacionada con los repartos, y que del mismo modo puede estar regulada desde el punto de vista legal, o quedar en el ámbito de lo debido naturalmente.


El juicio ético sobre los propios actos que toda persona tiende a realizar es percibido como algo distinto de la satisfacción o insatisfacción que se experimenta por realizar la acción u omitirla. Como se vio en la introducción, la dimensión emotiva y la ética, son distintas, aunque no están aisladas.


La conciencia constituye un juicio interior, no un sentimiento, que aprueba o reprueba una actuación desde la perspectiva ética. Por ejemplo, cumplir con un compromiso adquirido puede ser o no agradable, pero en la mayor parte de los casos constituye un deber de justicia. Cuando se da o se recibe un servicio profesional, es necesario cumplir con la palabra dada. Responder de aquello que se espera en justicia. Actuan guiados por el juicio recto de la conciencia, es elemento indispensable del trabajo humano ético.



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